Derecho Mercantil
Es el nombre que reciben las cuotas en que se divide el capital de las sociedades de responsabilidad limitada. Son nominativas, acumulables e indivisibles y atribuyen a los socios los mismos derechos, con las pocas excepciones que a este respecto recoge la Ley de 23 de marzo de 1995; deben figurar inscritas en el Libro Registro que a estos efectos debe llevar la sociedad.
Con respecto a su transmisibilidad, y salvo disposición en contrario de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos entre vivos entre los socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos la transmisión está sometida a los límites que fijen los estatutos y en su defecto a las establecidas en la Ley que obliga al socio que tenga intención de transmite a ponerlo en conocimiento de los administradores para que los demás socios o la propia sociedad pueda ejercitar un derecho de adquisición preferente. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión entre vivos, y las que prohíban esta transmisión, a no ser en éste último caso que se reconozca estatutariamente a los socios el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento, salvo que la prohibición de transmitir se limite a un plazo de cinco años desde que se constituyó la sociedad. La transmisión por causa de muerte es libre salvo disposición contraria de los estatutos.
Son las partes en que se divide el capital de las sociedades de responsabilidad limitada. Los socios, titulares de las participaciones, se denominan también partícipes. Al constituirse la sociedad, o al ampliarse su capital, la suscripción y desembolso de las participaciones sociales ha de ser total. De esta forma, el capital escriturado, o capital que consta en la escritura pública correspondiente, es igual que el capital desembolsado. Las participaciones no son negociables. Su transmisión entre vivos está limitada por un derecho de tanteo a favor de los socios, en primer lugar, y por un derecho de adquisición preferente de la sociedad, en segundo término. Las reglas previstas legalmente para regular la transmisibilidad de las participaciones de una limitada, que siempre se formalizará en escritura pública, aparecen con frecuencia en los estatutos de las sociedades anónimas que desean limitar la transmisión de sus acciones.
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículos 20 a 25.
Participaciones significativas | | | Participante |