A efectos del régimen sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, se entiende por participación significativa en una entidad de crédito española aquélla que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad. También se considerará participación significativa aquélla que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la entidad. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir una de esas participaciones deberá informar previamente de ello al Banco de España. Este, en el plazo máximo de tres meses desde que fue informado, podrá oponerse a la pretendida adquisición. Si no se pronuncia en dicho plazo se entenderá que acepta la pretensión.
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, artículos 56 a 62, según las modificaciones introducidas por la Ley 3/1994, de 14 de abril.
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