Es la situación producida por el hecho de que dos sociedades anónimas participan cada una de ellas en el capital de la otra. Para evitar que, por el volumen de tales participaciones, se reduzca realmente el patrimonio de las respectivas sociedades con el riesgo consiguiente para los acreedores de las mismas, se prohibe que las participaciones recíprocas excedan del diez por ciento del capital de las sociedades participadas. La prohibición afecta también a las llamadas participaciones recíprocas indirectas o participaciones circulares, que son las constituidas a través de sociedades filiales. Cuando la participación entre sociedades es unilateral (participación unilateral) o sólo de una de las dos en la otra, le afecta también el límite referido del diez por cien: para sobrepasarlo hay que notificar a la sociedad participada y suspender mientras los derechos de las acciones integrantes de la participación.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 82 a 89.
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