Derecho Internacional
Se conoce con el nombre de nota diplomática toda clase de documentos de correspondencia oficial cursados entre misión diplomática acreditada en un país y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores de tal Estado receptor.
Una de las más antiguas notas diplomáticas fue el «memorándum», nota solemne que un embajador o jefe de misión remitía al Jefe del Estado receptor y también podía enviarse a otros Estados o incluso hacerse pública. Hoy se emplea el documento llamado «pro-memoria», que presenta el jefe de una misión diplomática al Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado receptor para exponer la posición que adopta el Estado emisor sobre una cuestión determinada. Recibe el nombre de «memorándum» cuando es de gran extensión y de «aidememoire» cuando es más breve. Se distingue de las notas verbales o firmadas por la ausencia de las fórmulas de cortesía que se emplean en éstos.
Actualmente la nota firmada es la más solemne de notas diplomáticas, por lo que usa con poca frecuencia. Va firmada y redactada en primera persona por el jefe de la misión diplomática y se dirige al ministro de Relaciones o Asuntos Exteriores del Estado receptor o por éste al jefe de la misión diplomática o embajador. La nota diplomática por excelencia es hoy la nota verbal, que es un documento oficial -pese a su nombre derivado de la costumbre de entregarla después de conversaciones o entrevistas personales- que sirve de medio de comunicación escrita y habitual entre las misiones diplomáticas y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La nota verbal que no se firma, pero que se rubrica o escriben las iniciales del jefe de la misión en lugar de la firma, se redacta en tercera persona y contiene fórmulas de cortesía tradicionales en la práctica diplomática.
Se emplea para toda clase de actuación de índole diplomática o administrativa que precise una comunicación escrita entre el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor y una embajada, por lo que es la más frecuente nota diplomática.
Por su contenido, las notas verbal o firmada pueda adoptar la forma de nota de protesta, que se entrega por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor, previa convocatoria de un jefe de misión diplomática con este objeto o por éste en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo adoptar formas menos solemnes en la entrega. El objeto de la nota de protesta es formular la disconformidad de un Estado con la actuación de otro, pudiendo exigir reparaciones, el restablecimiento de los derechos violados, anunciar medidas de represalia o retorsión o acudir a una instancia internacional para la solución pacífica de los conflictos.
Por el sujeto emisor la nota diplomática puede ser colectiva, que es la firmada colectivamente por los representantes de varios Estados y reservada para graves supuestos, puesto que en otro caso, es sustituida hoy por las llamadas notas idénticas.
También a través del intercambio de notas diplomáticas -firmadas o verbales- se puede prestar el consentimiento necesario para concluir un tratado o acuerdo internacional entre dos Estados.
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