Una de las primeras tareas de los interventores de una suspensión de pagos es la de hacer constar, en los libros de contabilidad del suspenso, la nota de solicitud del beneficio de suspensión de pagos. Esta nota es extendida juntamente con el Secretario judicial y en la diligencia de presentación, debiendo hacerse constar a continuación del último asiento en todos los libros de contabilidad del suspenso. A partir de entonces, los interventores inspeccionan la administración del suspenso, concurriendo con él en todos los actos de gestión de su patrimonio. Asimismo, emitirán el dictamen sobre la suspensión, con especial referencia al balance y memoria que acompañan la solicitud.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 3.
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