Enciclopedia jurídica

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Material de guerra: destrucción deterioro abandono

Derecho Militar

El Código Penal Militar no define, como lo hace con otros conceptos, los términos «material de guerra». Por material de guerra es preciso entender el conjunto de bienes o inmuebles dispuestos por el Estado al servicio de las Fuerzas Armadas y afectos a una eventual guerra, aunque ésta no sea previsible ni tenga un carácter inminente o próximo.

El Código Penal Militar en algunos delitos protege especialmente al material de guerra, como un delito contra la eficacia del servicio. Así, en el art. 155 se tipifica como delito: «El militar que por imprudencia causare la pérdida, graves daños o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal (entre otros) de material de guerra». También en este mismo artículo se castiga el hecho de que los materiales de guerra caigan en «poder del enemigo», o cuando se perjudica gravemente una «misión de guerra».

En el delito tipificado en el art. 157, núm. 2, se castiga «al militar que ocultare a sus superiores averías o deterioros graves en (entre otros) material de guerra a su cargo».

En el art. 161 se tipifica un delito culposo o por imprudencia, al castigarse al militar que por negligencia extraviare armas o material de guerra.

En los delitos recogidos en los arts. 165 y ss. del Código Penal Militar se tipifican los delitos contra la integridad del buque de guerra o aeronave militar. Así se castigan las acciones de naufragio o pérdida de un buque de guerra o aeronave en el citado artículo. En el art. 166 se castigan las acciones de varada de buque o la inutilización de aeronaves mediante aterrizaje indebido, el abordaje con cualquier otro buque, o colisión con aeronave, las averías graves a buque o aeronaves o daños considerables a la carga, aunque la carga pueda tener o no la naturaleza jurídica de material de guerra.

En el art. 167 se tipifica un delito por imprudencia cuando las acciones anteriormente narradas del artículo anterior son cometidas por negligencia.

En el art. 168 se tipifica un delito de peligro cuando se coloca a un buque o aeronave injustificadamente en una situación de peligro, al infringirse las medidas de seguridad en la navegación o para prevenir abordajes.

Los delitos tipificados en los arts. 169, 170, 171, 172, 173, y 174 a 178 también afectan a los materiales de guerra.

Finalmente, es preciso citar los arts. 195, 196, y 197 dentro de los delitos contra la Hacienda militar.


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