Derecho Constitucional
Modalidad del derecho de asociación en que el fin común tiene carácter laboral o profesional. Expresamente condenada en Francia por la Ley Le Chapelier de 1791, su reivindicación se inicia a partir de 1848, llegando no sólo a su reconocimiento, sino a la atribución a los sindicatos de funciones constitucionalmente relevantes. Particular problema presenta la sindicación de funcionarios, militares y otros cuerpos, cuya integración en la organización estatal requiere neutralidad.
La Constitución Española (art. 28) declara que todos tienen derecho a sindicarse libremente, si bien la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho de fundación y afiliación, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, regula el ejercicio de la libertad sindical, y la Ley 9/1987, de 12 de mayo, la representación, condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas (V. libertad de asociación; sindicatos).
Libertad sindical | | | Libertad subvendonada |