Para promover el concurso de acreedores, los que de éstos pretendan incoar dicho juicio deberán tener un título de crédito con fuerza ejecutiva o título ejecutivo; pueden asimismo promover el concurso los acreedores que, careciendo de título ejecutivo, tengan título de ejecución, esté o no ya despachada ésta. En cambio, para que un acreedor del deudor común pueda actuar como tal en un juicio de concurso de acreedores ya promovido, le basta con justificar su condición de acreedor, en el bien entendido de que la declaración judicial de concurso conlleva el vencimiento de todas las deudas del concursado. Los acreedores están dispensados de la postulación profesional para la simple comparecencia con el fin de presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a las Juntas de acreedores. Estas son el órgano en que se exterioriza la pluralidad organizada de los sujetos activos del juicio; es decir, de los acreedores o ejecutantes.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.158 y 1.159.
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