Es el procedimiento especial previsto para dividir una herencia cuando el causante ha fallecido sin dejar testamento. Se inicia con la denominada prevención del «ab intestato» o conjunto de medidas ordenadas judicialmente con el fin de depositar en lugar seguro los bienes, papeles, libros y efectos del causante que puedan ser interés a los efectos del juicio; respecto a los créditos, fincas, rentas y productos propiedad del causante, se adoptarán las precauciones necesarias para evitar abusos y fraudes. Asegurados así los bienes e inventariados, se procederá a hacer la declaración de herederos «ab intestato», según las previsiones de la ley sustantiva civil aplicable. Seguidamente, y por los trámites previstos para la testamentaría, tendrá lugar el juicio ab intestato o conocimiento del mismo. En pieza separada, se habrá llevado la denominada administración del «ab intestato».
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 959 a 1.035.
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