Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre Actividades Económicas

(IAE) [DF] Tributo directo y real que grava el ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se realicen o no en local determinado y se encuentren o no especificados en las tarifas del impuesto. Se consideran actividades empresariales las ganaderas con carácter independiente, las mineras, industriales y de servicios. Se consideran actividades empresariales, profesionales o artísticas la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en declaraciones de alta, que abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural y se devenga el primer día del período impositivo. Como novedad, se han regulado relevantes exenciones legislativas tales como las personas físicas; los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, entre otras.
LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 78 ss.

También conocido por el anagrama formado por sus iniciales, I.A.E., es un tributo local, directo y de carácter real. Su implantación ha determinado la supresión de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, de la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas y del impuesto municipal sobre la radicación. El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las correspondientes tarifas de este impuesto. Se consideran actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Ley de Haciendas locales, artículos 79 y 80, con las modificaciones introducidas por la Ley 6/1991, de 11 de marzo. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, ha introducido novedades a tener en cuenta.


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