Derecho Procesal
Aquélla en que se pueden hacer, con plena eficacia, actuaciones judiciales.
Para la instrucción de las causas penales son hábiles todas las horas del año (art. 184. 1 de la L.O.P.J.).
Para los demás actos procesales, son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Las horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales (arts. 182.2 y 184.2 de la L.O.P.J.).
En el proceso civil, de oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar las horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Se consideran urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. No es necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles (art. 131 L.E.C. de 2000).
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