En sustitución del antiguo fondo de garantía, la sociedad de garantía recíproca deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Su cuantía mínima y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Podrá integrarse, entre otras dotaciones, por (1) las que la propia sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias, (2) las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones Públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículo 9.
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