Es un fondo de inversión mobiliaria que se singulariza por estar destinado a fomentar el funcionamiento del mercado hipotecario. Por ello, la distribución del riesgo, que suele organizarse mediante una adecuada composición del activo, pasa a segundo plano para dejar sitio a la fundamental preocupación de asegurar un grado suficiente de liquidez de los valores hipotecarios mediante su compraventa en el mercado. Para constituir uno de estos fondos se necesita la colaboración de, al menos, diez entidades emisoras o entidades financieras que engloben como asociados un número de aquellas entidades no inferior a diez. Se formaliza su constitución mediante escritura pública a inscribir en el Registro mercantil y en el registro especial administrativo. Al carecer de personalidad jurídica, la representación y administración corresponde a una sociedad gestora de fondos de regulación del mercado hipotecario, que deberá estar estructurada en forma de sociedad anónima y cuyo capital mínimo será de veinticinco millones de pesetas.
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado hipotecario, artículo 25.
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