Derecho Mercantil
De acuerdo con el artículo 16 Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), las entidades aseguradoras tendrán la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades. Se trata de activos no consumidos por las entidades aseguradoras y destinados a satisfacer las obligaciones de dichas entidades. Se determinan conforme a las reglas técnicas del cálculo actuarial.
Provisiones para riesgos y pagos | | | Provocación |