[DCiv] Opciones concedidas a una persona para actuar dentro del marco de una relación jurídica, y dependientes de la existencia de la misma.
— Derecho subjetivo.
Aunque en algunas ocasiones el derecho subjetivo otorga una sola facultad, habitualmente se integra aquél con una suma de facultades jurídicas. Cuando el ordenamiento jurídico otorga al sujeto unos poderes para la gestión y defensa de los intereses de otra persona, no se trata de derechos subjetivos, sino de potestades jurídicas. Tampoco deben confundirse los derechos subjetivos con las libertades o facultades de actuación protegidas por la ley; así, el derecho o libertad de pasear, no es un derecho subjetivo encuadrable en el Derecho civil.
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