Enciclopedia jurídica

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Facultades extraordinarias

Las facultades extraordinarias importan el ejercicio por un órgano del gobierno, usualmente el ejecutivo, de atribuciones que exceden la órbita de su competencia constitucional, destruyendo el equilibrio y control recíproco de los poderes estatales como garantía de la libertad.

Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional ya las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (V. TRACCIÓN.)


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