Enciclopedia jurídica

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Expropiación urgente

[DAd] Supuesto expropiatorio, de carácter excepcional, por el que mediante acuerdo del Consejo de Ministros u órgano competente, en su caso, puede declararse apremiante la ocupación de bienes afectados por la realización de una obra o finalidad determinada, con la peculiaridad de que la Administración pública, previo depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por peijuicios, procede a la inmediata ocupación del bien de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar.
LEF, art. 52, en la redacción dada por Ley 53/2002, de 30 diciembre; REF, art. 56.
Expropiación forzosa.

Es un procedimiento expropiatorio excepcional fundado en la urgencia de su tramitación y que conlleva una alteración en las fases del procedimiento: se anticipa la ocupación del bien o cosa expropiada, aunque todavía no se haya fijado definitivamente el justo precio. El pago de éste queda pospuesto al final del proceso especial. Se inicia éste con la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados; el Consejo de Ministros es el órgano competente para hacer dicha declaración. La ocupación irá precedida del acta previa a la ocupación sobre los terrenos que han de ser expropiados y habiendo notificado a los interesados con una antelación de al menos ocho días.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 52.


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