Es la modalidad expropiatoria instrumentada al servicio del urbanismo; por tanto, lo mismo con el designio de realizar obras públicas que con el de controlar el mercado inmobiliario, la expropiación se formula sobre causas urbanísticas que generase otras tantas submodalidades expropiatorias. Se trata, pues, de los supuestos expropiatorios, entre los que cabe mencionar (1) para la obtención anticipada del suelo destinados a sistemas generales adscritos, o en suelo urbanizable, (2) para la constitución o aplicación de cualesquiera patrimonios públicos del suelo, (3) por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 206.
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