Son actuaciones procesales encuadrables en las diligencias preliminares, de cuyo proceso pueden constituir objeto. El que se crea heredero, coheredero o legatario puede pedir la exhibición del testamento, codicilo o memoria testamentaria del causante correspondiente; el comprador y el vendedor pueden pedir la exhibición de títulos u otros documentos relacionados con la cosa vendida; el socio o comunero puede pedir la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad. Si el requerido se niega sin justa causa a la exhibición solicitada será responsable de los daños y perjuicios que se originen al actor, quien podrá reclamarlos en la demanda principal. La oposición a la exhibición se sustanciará y decidirá por los trámites establecidos para los incidentes.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 497 y 501.
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