(Derecho Civil) Instrumento sometido a las formalidades de un testamento y que modifica o anula otro testamento anterior.
El derecho romano, testamento que carece de la formas exigidas por la ley el codicilo surgió por una necesidad práctica de resolver los casos de aquellos ciudadanos a quienes, por hallarse en el extranjero o en campaña, les era sumamente difícil cumplir con las solemnidades requeridas por la ley para otorgar testamento válido. No debemos olvidar que el derecho sucesorio romano, debido al
carácter religioso del que se hallaba informado, era muy exigente en cuanto a las forma y solemnidades requeridas por disposiciones de
última voluntad.
El término proviene de la palabra latina codicili con lo cual se designaba a las tablas de cera que se utilizaban para una escritura precaria. En un plano puramente hipotético se arriesgaba la idea D que dichas tablas enceradas fueron utilizadas para realizar disposiciones de última voluntad, que ciertamente no podían ser consideradas como testamentos por carecer de solemnidades exigidas por la ley en la actualidad, dada la rigidez de las formas requeridas por el derecho sucesorio, la mayoría de las legislaciones rechazaban la validez de los codicilios.
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.
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