Son los documentos en que se formalizan las escrituras públicas, firman los comparecientes con el notario y son depositadas en el protocolo de éste con el fin de deducir las copias correspondientes. Las partes fundamentales de toda escritura están previstas y reguladas legalmente: comparecencia, parte expositiva, parte dispositiva y firmas. Al igual que todo instrumento público, se extenderán las escrituras matrices a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción; Los espacios en blanco deberán quedar cubiertos con escritura o con una línea; las adiciones, entrerrenglonaduras y demás se salvarán al final del instrumento y antes de las firmas; se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada instrumento en hoja o pliego distinto; en ninguna hoja los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel; el número de líneas será de veinticuatro.
Reglamento Notarial, artículos 147 a 196.
ESCRUTINIO
Es el conjunto de operaciones que se realizan en la Mesa electoral para obtener el resultado de la votación verificada en ella. Terminada la votación, se inicia el escrutinio mediante el recuento de los votos emitidos. A tal fin, el presidente de la Mesa extrae uno a uno los sobres y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada; luego pondrá de manifiesto la papeleta a los vocales, apoderados e interventores. Terminado el recuento, se confronta el total de papeletas con el de votantes anotados. Si no hay protesta alguna, se anuncia en voz el resultado y se destruirán las papeletas en presencia de los concurrentes, salvo las papeletas discutidas o nulas. Se expedirá certificación de los resultados y se firmará acta de la sesión. El escrutinio general se hace el día quinto siguiente al de la votación por la Junta Electoral; es un acto único y público.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 95 a 103.
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