Constituyen un mecanismo de formalización de otorgamientos sucesivos dotado de mayor flexibilidad que la diligencia de adhesión. La escritura de adhesión puede otorgarse sin sujeción al plazo que impera para la referida diligencia; asimismo, esa escritura puede otorgarse ante el notario autorizante de la primera o ante otro notario, Sin embargo, es necesario relacionar la escritura posterior o de adhesión con la primera. A tal fin, se hará constar al final o al margen de la escritura matriz, por medio de nota, la escritura de adhesión que se haya formalizado. Dicha nota será transcrita en toda copia que se libre de la referida matriz.
Reglamento Notarial, artículos 176 y 178.
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