[DAd] Entidades de Derecho público de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines previstos en la legislación del suelo. Pueden ser de tres clases: 1) Juntas de Compensación; 2) Asociaciones administrativas de propietarios, y 3) Entidades de Conservación. JSSL TRLS-1976; arts. 126, 127, 131; RGU, arts. 24 a 30.
Sistema de compensación; Sistema de cooperación.
Son agrupaciones que canalizan la participación de los interesados en el urbanismo. La modalidad participativa de más arraigo es la de gestión privada de la ejecución del planeamiento y ésta se verifica a través de las referidas entidades, que pueden materializarse en (1) entidades de conservación, cuya única finalidad es la de conservar la urbanización y cooperar en su administración con el Municipio; y (2) asociaciones administrativas de propietarios, que cooperan, participan y colaboran en la ejecución del planeamiento.
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