[DAd] Organismos públicos con personalidad jurídica a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el Derecho privado, excepto: 1) en la formación de voluntad de sus órganos; 2) en el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuida autoridad, y 3) otros aspectos específicos, en cuyo caso se regirán por lo previsto en la legislación administrativa y presupuestaria y en sus estatutos.
LOFAGE, arts. 53 ss.
Organismos públicos.
Entidades locales menores | | | Entidades urbanísticas colaboradoras |