Cuando el tenedor de una letra de cambio desea utilizarla como garantía equivalente a la prenda la endosará a su acreedor utilizando alguna de estas menciones: valor en garantía, valor en prenda u otra equivalente. De esta forma, el endosatario, además de acreedor cambiario, se convierte en acreedor pignoraticio de la cambial. Aunque dicho endoso transmite todos los derechos del endosante, el endosatario-acreedor prendario sólo puede endosarla de nuevo en comisión de cobranza. Los deudores de la letra no podrán oponer al endosatario las excepciones alegables ante el endosante, salvo que el endosatario, al recibir la letra, hubiera actuado a sabiendas en perjuicio del deudor de la cambial.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 22.
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