Es la persona natural o jurídica que, sin tener la condición de española, pretende ejercer una actividad empresarial en España. La amplia libertad que ahora existe para ello tiene dos condicionantes: que la libertad para que los extranjeros ejerzan el comercio en España, proclamada y regulada en las leyes españolas, no esté limitada por los tratados o convenios internacionales aplicables; y que las cuestiones relativas a la capacidad de las personas, físicas o jurídicas, extranjeras se regularán por las normas de su propio país. Los extranjeros que pretendan desarrollar una actividad comercial en España deberán, además, atenerse a las disposiciones administrativas que regulan los permisos de residencia y trabajo.
Código de comercio, artículo 15. Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España.
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