Enciclopedia jurídica

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Embargo ejecutivo

Es el embargo propiamente dicho: el que se realiza en el proceso de ejecución. El sujeto activo es el embargante o acreedor embargante; el sujeto pasivo es el embargado o deudor embargado. La actividad ejecutiva propia del embargo es la selección y traba de elementos patrimoniales del deudor. Se contrapone al embargo preventivo, que es medida precautoria establecida antes de entrar en la fase ejecutiva. El embargo no limita el poder dispositivo del embargado ejecutado; sólo atribuye al embargante el ius persequendi o derecho de perseguir el bien embargado y aunque cambie de titularidad. Por ello, los derechos reales de garantía, como la prenda o la hipoteca, pueden considerarse como formas de embargo anticipado. El embargo, que es un procedimiento de afectación de bienes, ha de ser seguido de un procedimiento de realización de los mismos (apremio).

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.442 a 1.456.


Embargo de frutos pendientes      |      Embargo en el juicio ejecutivo