Enciclopedia jurídica

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Embargo en el juicio ejecutivo

En el juicio ejecutivo, el embargo sobre bienes del deudor
constituye una medida que es consecuencia inmediata del resultado negativo de la intimación de pago.

Se ha discutido, en la doctrina, si el embargo constituye o no un trámite esencial del juicio ejecutivo.

Algunos autores (Lascano, Molinario) se han pronunciado en sentido afirmativo, fundados, sustancialmente, en que siendo el juicio ejecutivo uno de los modos de la ejecución forzada, y debiendo disponer la sentencia, que en el se dicte, que se lleve a la ejecución adelante en todo o en parte, o su rechazo, en el de no haberse trabado embargo sobre los bienes del deudor el juicio carecería de razón de ser, pues la ejecución sólo puede ser llevada delante mediante la venta de los bienes embargados.

En cambio, la mayor parte de la doctrina y de los precedentes judiciales considera que el embargo no constituye un trámite esencial del juicio ejecutivo, y que se trata, por el contrario, de una garantía establecida en favor del acreedor, quien puede renunciar a ella y pedir directamente que se cite al efectuado para la defensa.

Esta última es, a nuestro juicio, la solución correcta, por cuanto el contenido positivo de la sentencia de remate, en el supuesto de no haber mediado embargo, significara un pronunciamiento definitivo acerca de la efectiva existencia de un derecho de proceder ejecutivamente, pronunciamiento que permitirá, mediante los trámites propios de cumplimiento de la sentencia de remate, la inmediata realización de los bienes que eventualmente puedan embargarse.


Embargo ejecutivo      |      Embargo especificado