Enciclopedia jurídica

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Embargo especificado

Es la clase de embargo que se produce cuando el objeto del mismo es un bien o cosa determinada previamente al embargo. En los demás casos, se trata de embargo general que, en las ejecuciones universales, se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del deudor. En las ejecuciones singulares el embargo se proyecta sobre la parte del patrimonio que resulte suficiente para garantizar la ejecución. En todo caso, debe observarse la prelación de los objetos embargables, prevista legalmente: dinero, efectos públicos y títulos valores cotizados en Bolsa, alhajas, créditos realizables en el acto, frutos y rentas de toda especie, bienes muebles, bienes inmuebles, sueldos o pensiones, créditos y derechos no realizables en el acto, establecimientos mercantiles e industriales.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.447.


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