También llamado estimación directa, es el régimen de determinación de la base imponible considerado como más recomendable para la mejor consecución de la equidad tributaria, toda vez que se consigue la evaluación de las bases imponibles en cuantías ciertas y efectivas sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados, o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente. Su aplicación ha de hacerse por cada sujeto pasivo y por cada impuesto. El procedimiento se desarrolla en las siguientes etapas esenciales: declaración del hecho imponible real; cumplimiento de los requisitos legales prevenidos para que Hacienda pública pueda comprobar que la determinación directa e individual de la base imponible es correcta; comprobación inspectora del hecho imponible consignado en la declaración; y determinación definitiva de la base imponible con liquidación de la correspondiente deuda tributaria.
Ley general Tributaria, artículo 48, según modificación introducida por la Ley 10/1985, de 26 de abril.
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