Enciclopedia jurídica

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Derecho municipal

Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio).

Como ya hemos adelantado, el órgano institucional de las ciudades y villas, es denominado comunmente entre nosotros, municipalidad.

En la definición hemos afirmado que el derecho municipal rige la Administración de los grupos urbanos, o bien la administración y gobierno de los mismos. La distinción obedece a que hay dos sistemas básicos de régimen comunal, con cualquiera de los cuales existirá siempre derecho municipal, si bien de contenido y significación diferentes como se expone a continuación:

1) sistema de la autonomía municipal.

En este régimen, las autoridades comunales son elegidas directamente por los habitantes del grupo urbano y tienen amplias facultades de gobierno propio, además-por supuesto de las atribuciones administrativas y financieras.

La autonomía política-que puede ser mayor o menor, según los casos (según sea propia o impropia, pues este sistema las comprende a ambas) va acompañada de la autarquía administrativa, lo que demuestra, una vez más, la influencia del derecho político y constitucional sobre el administrativo.

Pues bien, en este sistema cabe hablar con propiedad de Gobierno
Municipal, autonomía municipal y, en principio, de comunal.

2) sistema de la dependencia administrativa.

En este régimen, el órgano institucional del municipio existe como simple delegación del gobierno central (Nacional o provincial), por lo que la municipalidad es en realidad un simple organismo administrativo.

No obstante, dentro de este sistema, puede existir cierta descentralización administrativa (P. Ej., Mediante las llamadas entidades autárquicas).

En este régimen, por su parte, no cabe hablar de gobierno comunal, sino de simple administración municipal, lo que no impide-como
dice Bielsa- que pueda ser más eficiente que el anterior.

Denominación: se lo llama también derecho comunal, si bien predomina la expresión derecho municipal.

Naturaleza jurídica: volviendo sobre el concepto, el derecho municipal se refiere a la organización y atribuciones del municipio, y a la regulación de sus relaciones con el estado general y con las particulares.

El municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y el estado, y coexistente con estas dos últimas. Esta sociedad o comunidad de vida esta asentada en un territorio determinado. El legislador da al municipio un determinado régimen u organización jurídica, que varia según las épocas y los países.

El problema fundamental del municipio ha sido siempre el de sus relaciones con el estado general, es decir, un problema de equilibrio político.

Bien dice posada que "el problema difícil del régimen municipal consiste, precisamente, en armonizar las ideas de autonomía y de subordinación, dependiendo la solución del mismo de las más variadas circunstancias históricas, políticas, técnicas, económicas...

La solución de dicho problema dependerá-depende positivamente de las tendencias que imperen en la afirmación y construcción de la unidad política, o del criterio a que responda la constitución del estado donde el municipio se asiente".

Kelsen expresa que en los hechos ha sido vencida la posición del municipio jusnaturalista, que consideraba el municipio no como un órgano del estado, sino como un ser independiente de el.

Frente a las tendencias de autonomía del municipio se imponen las tendencias centralizadoras del estado.

Es evidente que debe subordinarse a lo fines generales del estado, pero sin que esto signifique el aniquilamiento o consunción de
aquel, ya que se funda en la existencia de una sociedad natural que

tiene que cumplir fines especiales, en relación armónica con los del
Estado Nacional.

Contenido del derecho municipal:

el derecho municipal comprende una serie de temas o cuestiones que le son propios; 1) el de la autonomía municipal, es decir, de las relaciones con el gobierno general; I) el de la organización del Gobierno Municipal: sistemas para elegir autoridades, división de poderes, atribuciones de los organismos municipales; 3) el poder de policía municipal:

a) uso del suelo por los particulares, b) construcción, c) costumbres, D) pesas y medidas, e) seguridad, f) higiene y estética, g) sanidad;
4) la justicia en la administración municipal; 5) el régimen financiero: facultades en materia de recursos y gastos del municipio; 6) los servicios públicos; 7) funciones de cultura y acción social; y 8) la administración y policía del dominio público municipal, etcétera.


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