Enciclopedia jurídica

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Derecho de separación

Constituye una de las formas previstas legalmente para reducir la masa de la quiebra en favor de algún acreedor determinado que ostenta un derecho singularizado sobre una cosa cierta o sobre una parte delimitada del patrimonio del quebrado. Como regla general, el derecho de separación se funda en un contrato que obliga a restituir la cosa, como sucede cuando el quebrado tiene bienes en depósito regular, en administración, en arriendo o en usufructo. Este mismo derecho de separación existirá a favor de los acreedores sobre un objeto determinado de la masa de la quiebra, como sucede con los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, que hubiesen iniciado la ejecución antes de la declaración de la quiebra. En todo caso, las reducciones o deducciones de la masa activa han de preceder a su liquidación.

Código de comercio, artículo 908.

Es la facultad que tienen los accionistas para causar baja como tales en una sociedad anónima que ha acordado la sustitución de su objeto social contra la voluntad de aquéllos. Pueden ejercitar tal facultad los accionistas que no votaron a favor del acuerdo de sustitución y los accionistas sin derecho a voto. La ejercerán por escrito y en el plazo de un mes desde que se publicara el acuerdo de forma legal. Las acciones de los socios que se separan habrán de amortizarse, reembolsando a sus titulares del importe de los títulos según los criterios de valoración previstos en la ley. En el supuesto de falta de acuerdo sobre el reembolso, el valor de éste será determinado por el auditor de la sociedad. Las mismas reglas se aplican cuando el accionista se separa al trasladar la sociedad su domicilio al extranjero.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 147 y 149.


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