Llamado también derecho de continuación (del francés, droit de suite), es una de las facultades encuadradas en los derechos patrimoniales del autor. En su virtud, el autor de una obra de arte puede reclamar, en ciertos casos, una parte de los ingresos obtenidos en la reventa de su obra. La participación del autor será de un dos por ciento. Ahora bien, este derecho de participación sólo puede exigirse siempre que el precio de enajenación no sea inferior a una determinada cuantía (ahora, 200.000 pesetas). En todo caso, la reventa ha de hacerse en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente comercial. Este derecho compensa frecuentemente la venta primera del autor y procura que en las ventas posteriores no se lucren solo los intermediarios. Es un derecho irrenunciable e intransferible.
Ley de Propiedad intelectual, artículo 24.
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