Esta modalidad penal se encuadra dentro de los delitos de riesgo formando un grupo homogéneo con los delitos contra la salud pública. Su tipificación legal prevé que será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 175.000 a 5.000.000 de pesetas el que, contraviniendo las leyes o reglamentos protectores del medio ambiente, provocare o realizare directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas, que pongan en peligro grave la salud de las personas, o pueda perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles. Se impondrá la pena superior en grado si la industria funcionara clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones, o se hubieren desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de la actividad contaminante, o se hubiere aportado información falsa sobre los aspectos ambientales de la misma o se hubiere obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. La misma agravación de la pena se practicará si los actos aludidos originaren un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. Asimismo, podrá acordarse la clausura del establecimiento y disponer la intervención de la empresa.
Código penal, artículo 347 bis.
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