Comprenden una serie de infracciones penales atentatorias a la vida, integridad física, libertad, honor o seguridad del Jefe del Estado, encuadrándose todas ellas en el primero de los grupos de los delitos contra la seguridad interior del Estado. Así, al que matare al Jefe del Estado se le impondrá la pena de reclusión mayor en su grado máximo. El delito frustrado y la tentativa del mismo delito se castigará con dicha pena. En cambio, la conspiración y la provocación del mismo delito, se castiga con reclusión menor. También se castiga con reclusión mayor en su grado máximo al que privare al Jefe del Estado de su libertad personal, al que con violencia o intimidación graves le obligare a ejecutar un acto contra su voluntad, y al que le causare lesiones graves. Se impondrá la pena de prisión mayor al que injuriare o amenazare al Jefe del Estado en su presencia, o al que invadiere violentamente la morada del Jefe del Estado. Las mismas penas se aplicarán para los referidos hechos cuando se cometan los correspondientes delitos contra el sucesor del Jefe del Estado o delitos contra el heredero de la Corona. Todas estas figuras delictivas se encuadran en los denominados delitos contra los órganos e instituciones políticas fundamentales.
Código penal, artículos 142 a 144, 146 y 148.
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