Dentro de los delitos contra los altos organismos de la nación se sitúan los delitos contra el Consejo de Ministros. En este sentido, la ley penal tipifica: invadir violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros; coartar o por cualquier medio poner obstáculos a la libertad de los ministros reunidos en consejo. En todo caso, estas figuras delictivas se producirán igualmente cuando los hechos tipificadores sean realizados contra los consejos de gobierno de las comunidades Autónomas o sus miembros. Por último, se consideran también delitos contra los altos organismos de la nación la injuria, la calumnia o la amenaza grave al Regente o Regentes, al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a los gobiernos de las Comunidades Autónomas; y el empleo de fuerza o intimidación para impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus respectivas sesiones.
Código penal, artículos 160 y 161.
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