Derecho Constitucional
Acto mediante el cual los miembros de una nueva Cámara, tras unas elecciones, se reúnen por primera vez y eligen sus órganos de gobierno. La constitución de la asamblea como órgano marca el inicio de la legislatura y la posibilidad de que aquélla comience a ejercer sus funciones.
Previamente a la constitución, los parlamentarios electos habrán presentado en la Cámara la credencial que acredita su elección como tales. En nuestro ordenamiento, el día y hora de la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y el Senado vienen fijados por el Decreto de convocatoria de elecciones. Se inicia bajo la presidencia de una Mesa de edad integrada por el parlamentario electo de mayor edad, como Presidente, y los de menor edad, como Secretarios (en el Senado, previamente a la formación de la Mesa de edad, preside la Junta preparatoria el senador que primero presentó su credencial). Se procede a la elección de los miembros de la Mesa, sucesivamente el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios, en la forma prevista en los Reglamentos. Una vez constituida la Mesa: los miembros de la Cámara prestan juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, tras lo cual queda la Cámara constituida y se levanta la sesión.
En caso de que por recursos electorales varíe en un diez por ciento la composición del Congreso, se procede a una nueva elección de la Mesa. Lo mismo ocurre en el Senado, una vez confirmados los electos, a petición de un grupo parlamentario, cuando la constitución de la Mesa hubiera sido interina por afectar las impugnaciones a un veinte por ciento de los senadores de elección directa. Con posterioridad a la sesión constitutiva, una convención constitucional recogida en el Reglamento del Congreso, prevé que las Cámaras se reúnan conjuntamente con la presencia del Rey en una sesión solemne de apertura de la legislatura (V. mesa de las Cámaras; legislatura).
Constitución de abogado | | | Constitución de parte civil |