Enciclopedia jurídica

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Consolidación

(Derecho Civil) Reunión en una misma persona del derecho de propiedad y de un desmembramiento de ese derecho (usufructo, servidumbre).

Es una de las formas de perder el dominio y equivale, en su esquema y funcionamiento, a la figura de la confusión de derechos de acreedor y deudor. Cuando la titularidad de los derechos reales limitados o limitativos del dominio de una cosa se reúnen en una misma persona, se producirá la extinción de uno de ellos. Así sucede cuando el usufructuario renuncia a su derecho real de usufructo, que pasará a refundirse o consolidarse con el del nudo propietario. En tal caso, el derecho real renunciado no se convierte en res nullius. La renuncia, por tanto, no provoca la desaparición de la utilidad correspondiente a su contenido.

Código civil, artículos 513, 529 y 546.

Véase Usufructo.

Acción o efecto de consolidar. | Firmeza, solidez. | Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. | Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores. | DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distintas leyes dadas sobre una misma materia.


Consocio      |      Consolidación de la deuda pública