Conocida también más simplemente por confusión, es la forma de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona la condición de acreedor y deudor de una misma prestación, siendo ambos el principal vinculado en cada parte y no afectando dicha situación a derechos sobre patrimonios separados cuando la ley haya previsto esta circunstancia, como ocurre cuando la confusión de derechos de acreedor y deudor se produce en virtud de título de herencia. La confusión total, que es la más habitual, extingue la obligación de forma completa; es la que aparece normalmente en las obligaciones unipersonales.
Código civil, artículos 1.192 a 1.194.
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