Derecho Mercantil
La utilización en juicio de la prueba de libros se hace mediante la exhibición o la comunicación de los mismos. La exhibición es un reconocimiento parcial, contraído exclusivamente a los asientos que tengan relación con la cuestión que se ventila en el pleito, que se practica en el propio establecimiento mercantil y que puede ser judicialmente decretada de oficio o a instancia de parte (art. 32 D. de c). La comunicación de libros implica, por el contrario, un examen o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos del giro o tráfico de la empresa; rasga así totalmente el secreto de la contabilidad, y su misma amplitud hace que sólo pueda ser decretada, de oficio o a instancia de parte, «en los casos de sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones, expedientes de regulación de empleo y cuando el socio o los representantes de los trabajadores tengan derecho a su examen directo» (art. 32.2 C. de C.).
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