(Procedimiento Civil) Los litigantes deben comunicarse los escritos de que se sirven.
Esta comunicación, si no se hace espontáneamente, puede exigirse por medio del juez o del tribunal, que pueden gravar su no ejecución, en cierto plazo, con una multa civil o constreñimiento. V. Compulsorio.
Comunicación al ministerio público | | | Comunicación de libros |