Enciclopedia jurídica

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Competencia de la autoridad

Es, con el de la acomodación a la ley, un requisito de fondo de los actos administrativos. El que un acto administrativo sea de la competencia de una autoridad determinada, significa que ésta está facultada para entender del asunto con preferencia a cualquier otra autoridad. En este sentido, la competencia puede referirse al organismo (Estado, provincia, municipio), a la jerarquía del órgano (Ministro, Subsecretario, etc.), a la materia (urbanismo, obras públicas, etc.) y al territorio (provincia, municipio). La falta de competencia determina el llamado vicio de incompetencia.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 11 a 21, 28 y 29.


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