Es un requisito fundamental de fondo del acto administrativo que complementa adecuadamente otro de estos requisitos: el de la competencia de autoridad. En este sentido, se ha dicho que la competencia conlleva el deber de actuar la autoridad con sujeción al fin previsto en la ley. Se cumple este requisito en la medida que la regla legal prevé el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. cuando la regla es imperativa y no ofrece duda su aplicación, acomodarse a la ley no presenta dificultades técnicas. Y cuando la regla deja un margen de discrecionalidad, la Administración deberá tener especialmente en cuenta la finalidad o última razón de ser de la ley para respetarla adecuadamente.
Constitución, artículo 103. Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 83.
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