Son los órganos parlamentarios formados por los miembros que designan los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno de éstos, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Se distingue entre las comisiones permanentes y las no permanentes. Las primeras perduran durante la legislatura en que fueron creadas. Suelen corresponderse con los departamentos ministeriales, por una parte; por la otra, están las comisiones legislativas, que conocerán de los proyectos y proposiciones que les encomiende la Mesa, de acuerdo con su respectiva competencia. Son también permanentes la Comisión del Reglamento, la Comisión del Estatuto de los Diputados y la Comisión de Peticiones.
Constitución, artículo 75. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 40 a 53, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994.
Comisiones de urbanismo comercial | | | Comisiones del senado |