Se trata de una disciplina constituida en el presente siglo, en la que no se ha llegado todavía a un acuerdo entre los comparatistas, respecto de su objeto propio y de las finalidades perseguidas.
Con tal advertencia, daremos un concepto de la misma, siguiendo la solución mas aceptable.
Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas, y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
La simple comparación de instituciones o sistemas jurídicos de épocas y lugares diferentes tendría un valor muy escaso, si de ella no se derivasen conclusiones teóricas y de orden práctico.
El examen comparativo de derechos o de instituciones jurídicas distintos debe emprenderse, según Scialoja, con las siguientes finalidades:
1) dar al estudioso una orientación acerca del derecho de otros países.
2) determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurídicas y señalar el sentido de la evolución de éstas.
3) crear un instrumento adecuado para futuras reformas.
4) propender a la progresiva uniformidad del derecho en todos los estados del mundo, sobre todo en el llamado derecho privado, para facilitar las relaciones entre todos los habitantes del orbe. A este respecto es mucho lo que se ha logrado, sobre todo en el derecho comercial y en el de la navegación.
Según puede apreciarse, el análisis de las semejanzas y diferencias existentes entre los derechos de los distintos países del mundo, permite establecer no sólo cuales son esos regímenes imperantes, sino también sus clasificaciones, las tendencias que predominan, etcétera.
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