En derecho romano, garantía que debía prestar el demandado para asegurar al actor el cumplimiento de la sentencia.
En derecho internacional privado, garantía que debía prestar el accionante extranjero con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación inherente a los gastos del juicio que debía afrontar el demandado Nacional para el caso de que su pretensión no prosperase. En la actualidad, este inconveniente se soluciona mediante la excepción de arraigo que se interpone como excepción de previo y especial pronunciamiento en los casos en que el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en el estado de que se trate, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las responsabilidades inherentes a la demanda.
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