En derecho penal, aquellas situaciones que eliminan la reprochabilidad de la actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho antijurídico.
Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra conducta. Ellos son:
1) el error o ignorancia de hecho no imputable que impiden comprender al autor la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por ejemplo, el caso del médico que administra veneno creyendo que es un medicamento. El error de derecho no es excusable, pero, a pesar de ello, en la actualidad existe una tendencia a considerarlo así cuando hay ausencia de dolo.
2) La coacción, es decir, aquel sujeto que obrare violentando por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente, por ejemplo, el sujeto que comete un delito obedeciendo
la orden impartida por un delincuente que tiene secuestrado a su hijo 3) La obediencia debida, como por ejemplo el caso del soldado que comete un delito al ejecutar una orden ineludible impartida por un superior. Con respecto a esta última causal, no todos los autores consideran que elimina la culpabilidad del sujeto, sino que más bien entienden que elimina la antijuridicidad del hecho o directamente la acción.
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