Enciclopedia jurídica

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Casar

Acción que que despliega un tercero, funcionario público, que consiste en la celebración de un matrimonio conforme a las prescripciones legales pertinentes. El verbo también se aplica a la acción que despliega el religioso con ese mismo objeto para los casos en los cuales la ceremonia matrimonial se celebra conforme a las prescripciones que impone la religión a la cual pertenecen los contrayentes.

Anular un fallo o sentencia. V. Casación; recurso de casación.

Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos.
A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. | Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. | Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. | Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (V. MATRIMONIO.)
B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V. RECURSO DE CASACIÓN.)


Casamiento putativo      |      Casero