En el derecho romano, el matrimonio anulado no producía ningún efecto jurídico, aun cuando uno de los cónyuges hubiera actuado de buena fe.
El derecho Canónico suavizó este criterio mediante la institución del matrimonio putativo, en virtud del cual el matrimonio anulado producía los mismos efectos que el matrimonio válido para aquel conyuge que hubiera obrado de buena fe.
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