[DP] Diligencia de prueba consistente en confrontar declaraciones contradictorias entre procesados y testigos a fin de soslayar tales discrepancias. El Juez pondrá de manifiesto cuáles son las contradicciones y ofrecerá a los declarantes que se pongan de acuerdo en las versiones emitidas. Esta prueba puede practicarse tanto en fase de instrucción como en juicio oral, pu- diendo en este último caso, siempre y cuando los testigos hubiesen declarado en sumario por los mismos hechos, incurrir los declarantes en presunto delito de falso testimonio. No pueden realizarse careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, una vez realizado el correspondiente informe pericial.
LECrim, arts. 451 a 455; 713 a 722 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre.
(Procedimiento General) Procedimiento de instrucción consistente, para el juez, en poner frente a frente a varias personas a fin de comparar lo que dicen. Pueden ser careados los testigos entre sí, las partes entre ellas y las partes por los testigos. En caso de necesidad, se ha procedido a la audición en presencia de un técnico.
Esta diligencia sumarial consiste en la confrontación entre los testigos o procesados entre sí. Puede ordenarla el juez instructor cuando aquéllos, entre sí, o los unos respecto de los otros, discordaren en el sumario. A tal fin, mandará el juez confrontar a los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez. El careo se verificará ante el juez instructor, leyendo el secretario a los careados el acto de las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer. El juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí. El juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen. No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 451 a 455.
El careo es una modalidad de la prueba testimonial que consiste en la confrontación y declaración simultánea entre testigos o entre éstos y las partes, cuando de los testimonios o posiciones
prestados surgen contradicciones respecto de una misma situación de hecho, con el objeto de lograr el esclarecimiento de la verdad. El
careo puede efectuarse tanto en el proceso civil cono en el penal
siendo una modalidad mas propia de éste último dada la naturaleza de las cuestiones que se debaten y el interés exigido para lograr la verdad material de los hechos.
En materia de investigación criminal, y por orden del Juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusado, que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en su, debates, discusiones, reproches y acusaciones.
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